con efecto exclusivo para los sujetos cuya remuneración y/o haber bruto no supere la suma mensual equivalente conforme el monto vigente el 1° de octubre de 2023- de QUINCE (15) SALARIOS MÍNIMOS, VITALES Y MÓVILES (SMVM), que se exima a la segunda cuota del sueldo anual complementario 2023 y, asimismo, se adicione a la deducción del apartado 2 del inciso c) del primer párrafo del artículo 30 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, un monto equivalente al que surja de restar a la ganancia neta, las deducciones de los incisos a), b) y c) del citado artículo 30, de manera tal que será igual al importe que -una vez computada- determine que la ganancia neta sujeta a impuesto sea igual a CERO (0).

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