Se incorpora, como concepto no integrante de la base de cálculo de la retención del impuesto a las ganancias de cuarta categoría, los pagos de las remuneraciones percibidas en concepto de guardias obligatorias, ya sean activas o pasivas, por los profesionales, técnicos, auxiliares y personal operativo de los sistemas de salud pública, cuando la prestación del servicio se realice en un centro público de salud ubicado en zonas sanitarias desfavorables así declaradas por la autoridad sanitaria nacional, a propuesta de las autoridades sanitarias provinciales. (artículo 27 de la ley del gravamen).

La entrada Retenciones de Ganancias: Remuneraciones percibidas en concepto de guardias obligatorias – RG 5283 aparece primero en Ignacio online.