ANEXO
A) SERVICIO DE RECEPCIÓN DE LPCO.
1. El “Servicio de Recepción de LPCO” alcanzará a todas las Licencias, Permisos, Certificados y
Otros documentos (LPCO) emitidas por las Agencias Regulatorias Transfronterizas (ARTF) que
hayan sido incorporadas al Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino
(VUCEA).
2. La estructura y elementos de datos de las LPCO deberán estar armonizados e incorporados en un
“Diccionario de Elementos de Datos”, elaborado y administrado por el Departamento VUCE de la
Dirección de Reingeniería de Procesos Aduaneros, contemplando las recomendaciones de
organismos internacionales.
El mencionado “Diccionario de Elementos de Datos” estará disponible en el micrositio “Ventanilla
Única de Comercio Exterior (VUCE)” del sitio “web” de esta Administración Federal
(https://www.afip.gob.ar).
3. Las LPCO deberán ser remitidos a este organismo por la Unidad Ejecutora de VUCEA o por las
ARTF, a nivel de datos individuales, en formato XML.
3.1. La estructura de cada documento será verificada mediante un “Validador de Estructura de
LPCO” en formato XSD, en forma previa a su aceptación, que será acordado con las ARTF emisoras
de las LPCO. El servicio “web” no aceptará documentos en otros formatos diferentes al definido, ni
de ARTF que no se encuentren incorporadas al Régimen Nacional de VUCEA.
4. Los cambios de estado en las LPCO que hayan sido emitidos y transmitidos, se informarán
inmediatamente a la Dirección General de Aduanas.
B) VALIDACIÓN AUTOMÁTICA.
1. Al momento de realizar una declaración aduanera en el Sistema Informático MALVINA (SIM), el
declarante deberá hacer referencia al “Identificador del Trámite” por el que el Organismo pertinente
autorizó a importar o exportar la mercadería.
2. De forma previa a la oficialización de la destinación, se realizarán las validaciones automáticas
que permitan vincular la declaración aduanera y los datos consignados en el “Servicio de Recepción
de LPCO”.
Una vez realizados estos controles y de no existir inconsistencias, se permitirá la oficialización de la
declaración aduanera correspondiente.
3. En los casos en que existan inconsistencias de datos entre las LPCO incorporadas al “Servicio de
Recepción de LPCO” y la declaración aduanera, el Sistema Informático MALVINA (SIM) impedirá
la oficialización de la misma e informará al declarante los motivos correspondientes.
C) PLAN DE CONTINGENCIA.
En caso de existir fallas en la comunicación entre los organismos que impidan la transmisión de datos
en tiempo y forma u otras fallas de índole informática (ajenas al declarante) que imposibiliten llevar
a cabo la validación automática de las LPCO, la Dirección General de Aduanas, a través de la
Dirección de Reingeniería de Procesos Aduaneros, podrá autorizar un mecanismo de contingencia
para la oficialización de las destinaciones aduaneras, las cuales deberán ser presentadas por el
declarante en soporte papel ante el servicio aduanero para su constatación.
Las situaciones que ameriten un plan de contingencia y el procedimiento a seguir por parte del
declarante se encontrarán disponibles en el “Manual de Usuario Externo” que se publicará en el
micrositio “Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE)” del sitio “web” de esta Administración
Federal (https://www.afip.gob.ar).

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